Ley antifraude 2021

El próximo 11 de octubre de 2021 entra en aplicación la ley antifraude que se publicó el 10 de Julio de 2021. Entre otras medidas, la ley establece sanciones muy importantes para las empresas que utilicen software de gestión y contabilidad que no cumpla con los requisitos que establece y también para la propia empresa desarrolladora del software.

Nada más aparecer la ley se ha echado de menos un reglamento que especifique de manera clara y objetiva cuales son los requisitos que debe cumplir el software y a tenor del comunicado que ha publicado la propia Agencia Tributaria parece inminente la publicación de dicho reglamento y con ello la aplicación de sanciones muy importantes.

Aquí puede leer el comunicado
Aviso sobre la entrada en vigor de los artículos
29.2.j) y 201.bis de la Ley General Tributaria
.

Como empresa desarrolladora de software, vamos a valorar los aspectos del programa que haya que modificar o limitar para cumplir la ley y el correspondiente reglamento.

Parece que incluso se va a crear una certificación de la administración, para obligar al software a pasar una serie de controles y validaciones antes de obtener dicho certificado. Así se facilita a las empresas compradoras y usuarias de este tipo de software la identificación de los programas que cumplen la ley y que por lo tanto no le van a dar problemas con la Agencia Tributaria.

Cuando se publique dicha certificación cualquier inspector que detecte un software de gestión y/o contabilidad no certificado podrá sancionar a la empresa usuaria y a la desarrolladora.

Es obvio que todas las empresas desarrolladoras vamos a adaptar rápidamente nuestras aplicaciones a la ley y a certificarlas ya que de lo contrario será casi imposible implantarlas y comercializarlas.

Ley anti fraude 2021

A falta del reglamento que concrete de forma objetiva las características que habrá de cumplir el software certificado, la ley define como infracción tributaria grave, la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados

Estos puntos son bastante genéricos e imprecisos y habrá que esperar al reglamento para concretarlos, no obstante parece claro que habrá que replantear o limitar algunas prácticas que se vienen realizando en los programas de contabilidad y gestión.

Por tanto, queremos que entiendan que esta ley nos afecta a todos y que es necesario que se pongan en contacto con nosotros para ampliar la información.

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Un saludo,

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